Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la instrucción sobre continuación del tratamiento crónico del farmacéutico de Atención Primaria en situaciones especiales. Lo único que consta en el expediente administrativo remitido a esta sala es la propia instrucción impugnada, así como dos resoluciones precedentes que guardan un similar contenido, pero sin que ninguna de esas tres decisiones haya venido precedida de los estudios, memorias, informes o propuestas que avalen la necesidad adoptar las medidas ahí acordadas. Naturaleza jurídica de las instrucciones. Pese a estar dirigida a determinado personal, su contenido afecta a los pacientes que cuentan con tratamientos farmacológicos, de modo que nada impide que pueda ser impugnado ese acto administrativo por quien defiende los derechos de un colectivo afectado. Pero no se trata de una normativa de carácter general siendo una figura intermedia. Pero una cosa es que se relaje el procedimiento para aprobar la instrucción, y otra es que ésta esté huérfana de cualquier trámite precedente, pues no consta informe, estudio, memoria o propuesta alguna que avale la necesidad de su contenido, más aún cuando se ha aprobado en el ejercicio de una auténtica potestad discrecional, para cuya fiscalización no basta con examinar su motivación sin que sea suficiente la invocación a la situación de pandemia. Vulneración de las competencias de los sanitarios.